El gobierno publicó en el día de hoy (7/8/2023) el decreto de la Ley N° 27.669 la cual implementa un marco regulatorio para fomentar el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial.
Gracias a esta reglamentacion se pondrá en marcha oficialmente la agencia regulatoria de la industria del cañamo y del cannabis medicinal (ARRICAME), encargada de otorgar licencias, reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas, su produccion, desarrollo de productos derivados,, investigacion y uso industrial del cannabis.
Resumen legal para comprender esta nueva reglamentación:
1. Las empresas que tengan acuerdos con la LEY 27.350 (CONICET o INTA) podrán ajustar su objeto social para aplicar a licencias y se las brindara prioridad.
2. Aquellas flores secas que superen en su composicion el 1% de THC sram consideradas psicoactivas y menos de 1% de THC es cáñamo. Por lo tanto hasta ese porcentaje sera legal el desarrollo de productos a base de esa sustancia.
3. El Art. 4 dice que los usos del cannabis, semillas y derivados son medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, entre otros.
4. ARICCAME junto con INASE/ANMAT/AFIP/SENASA/INTA/INTI, y cada organismo en particular dependiendo de su competencia y caracteristica será el encargado de regular y controlar la trazabilidad, transporte, almacenamiento y entre otros, y otorgar las licencias pertinentes.
5. Se dará prioridad a otorgar licencias a empresas con:
a) Capital social de origen nacional
b) Lugar de sede social coincida con el lugar de explotación del predio
c) 50% del directorio sean mujeres o trans y trabajadoras también respeten esa proporción
6. Las licencias no pueden ser transferibles y no van a tener un plazo menor a 5 años (no habla de plazo de vigencia de esa licencia, sino únicamente de ese mínimo).
7. Habra 6 tipos de licencias:
- Criadero, multiplicacion y cultivo
- Servicios logisticos (Transporte, distribucion, almacenamiento y envasado)
- Produccion de derivados (Incluye uso medicinal humano y veterinario, nutricional, cosmetico, industrial
- Comercializacion
- Para estudios y pruebas analiticas
- Comercio exterior
8. ARICCAME será quien expida autorizaciones de comercialización de semillas (lo que hacía INASE), procesamiento de cáñamo y autorización de servicios logísticos.
9. Para todos los trámites relacionados a esta norma se creará la “Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal”: para unificar procesos, simplificar gestión y así integrar a los distintos organismos.
10. Para solicitar una licencia hay que presentar documentación respaldatoria del proyecto:
a). El análisis de impacto en cuanto a generación de empleo directo e indirecto;
b). El desarrollo esperado de proveedores y/o aprovechamiento de capacidades técnicas y de servicios locales;
c). La relación de la actividad propuesta con el entramado de ciencia y técnica;
d). El impacto del proyecto en la eventual reconversión de la estructura productiva de la jurisdicción;
e). Si el proyecto productivo se ajusta a la normativa local y/o provincial.
Y para lo que es CAÑAMO sería por medio de autorizaciones.
11. Cooperativas: se reglamentará algún acuerdo con cooperativas y mutuales.
12. Sanciones: en caso de infracciones, apertura de sumario, multas, suspensión de licencia, decomiso de la materia.
13. Los que tengan autorizaciones del Min. de Salud, INASE (categorías) o SENASA, podrán solicitar solicitud de adecuación a ARICCAME .
La reglamentacion de esta ley es un punto de partida decisivo para dejar de lado prejuicios y comenzar a profesionalizar una industria con mucho potencial de crecimiento a nivel nacional e internacional, la cual se estima que generara unos 10.000 puestos de trabajo y se entregaran al menos unas 80 licencias antes de fin de este año.